dissabte, de febrer 10, 2007

El TSJ anula la sentencia que invalidó el topónimo «Castelló de la Ribera»

Levante, 04.05.2004

El Tribunal Supremo anula la sentencia que invalidó el topónimo «Castelló de la Ribera»

Obliga al TSJ a emitir un nuevo fallo que entre a valorar si la denominación es legal

El Tribunal Supremo ha devuelto la oficialidad al topónimo Castelló de la Ribera al admitir el recurso de casación presentado por el ayuntamiento contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que anuló esta denominación en favor de la anterior, Villanueva de Castellón.

Llorenç Martínez, Alzira

Con su sentencia, la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ordena retrotraer las actuaciones «al momento inmediato anterior» a que el TSJ, en 1998, fallara en favor del Col·lectiu de Veïns Pro-Referèndum, asociación opuesta al topónimo Castelló de la Ribera, después de que el Consell gobernado por el PP, que era la parte demandada, decidiera retirarse del pleito. El TSJ deberá dictar una nueva sentencia «con plenitud de jurisdicción» en la que, al contrario que hace seis años, entre en el fondo de la cuestión, es decir, si el decreto de 1994 con el que la Generalitat —gobernada por el PSPV— aprobó el nombre de Castelló de la Ribera es o no legal. El Supremo alega que «no puede» asumir esta responsabilidad al tratarse de una cuestión «de derecho autonómico».

Indefensión municipal

El ayuntamiento alegó que el fallo del TSJ le dejaba en una situación de «grave indefensión» y así lo ha entendido también el Supremo, que rechaza que el tribunal autonómico emitiera el fallo obviando la oposición municipal. Frente a la postura del gobierno valenciano y de la asociación opuesta al nuevo topónimo, el alto tribunal estima que el pleito no debería haberse resuelto por el mero hecho de que el Consell se allanara, dado que aún quedaba una parte que debe ser reconocida como codemandada, el consistorio, que continuaba defendiendo la legalidad de esta denominación.

Los magistrados destacan que en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la parte demandada es una administración pública, «el tribunal ante un allanamiento no está obligado a dictar sin más razonamiento una sentencia estimatoria». En este caso, la corporación local actúa «en defensa de un interés propio» y es titular de «derechos directamente afectados por la eventual anulación del acto autonómico impugnado ya que este último deriva del acto municipal previamente adoptado por aquel», tal como señala el Supremo al recordar que el consistorio aprobó el topónimo Castelló de la Ribera antes de que la Generalitat, en 1994 , apoyara la nueva denominación.